Contratación Pública: Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona
física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un
bien, para satisfacer una finalidad pública.
Contratación Privada: Es un
acuerdo entre dos partes naturales o jurídicas diferentes, donde mediante un
documento legal registran los datos de la negociación, condiciones y pago a
realizar. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada
una de las partes implicadas.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA
la
contratación pública se realiza por medio de una licitación pública, mientras
que las organizaciones privadas no están obligadas a contratar por medio de
licitaciones públicas. Es un requisito obligatorio para la celebración del
contrato estar inscrito en el RUP (Registro Único de Proponentes) y En la
contratación privada no es necesario este requisito. El único requisito es
contar con una buena propuesta. Se debe hacer el restablecimiento de la
ecuación contractual que garantiza al contratista el derecho a que se
modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones como prevención
por alguna afectación.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y
SUS DEFINICIONES
1/ Transparencia: Se garantiza que
las reglas de la contratación sean objetivas, claras, justas y completas, que
permitan una participación activa e idónea entre los proponentes.
2/ Economía: Se deben usar la menor
cantidad de recursos, en el desarrollo de las etapas necesarias para el proceso
de la contratación, igualmente determinar que dentro del proceso no se debe
exceder del presupuesto asignado.
3/ Planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de propuestas.
4/ Responsabilidad: En este término
aplican todos los involucrados en el proceso de la contratación, donde cada uno
tiene derecho y deber de responder jurídicamente ante la presencia de
perjuicios.
5/ Ecuación Contractual: se debe asegurar y mantener la igualdad o
equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar. Para tal efecto,
las partes suscribirán los acuerdos precisos sobre cuantía, condiciones, forma de pago, gastos adicionales
y ajuste de precios necesarios para asegurar el cumplimiento de este principio.
6/ Selección Objetiva: Todos los
contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a
los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe
retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su
objetividad.
SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS
Inhabilidad: es
aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para
ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas
funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para
desempeñarlo independientemente de otras.
Incompatibilidad: Son las
prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos
públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una
persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún
privilegio no puede o no debe hacer o dejar de hacer x o y cosas.
Conflicto de intereses: Los
conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un
sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad
de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés
secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir,
una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con
lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un
tercero.
ETAPAS Y DOCUMENTOS DEL PROCESO
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Etapa precontractual: Tiene como
objetivo la planeación y preparación proceso de contratación hasta su
adjudicación. Esta etapa comprende entre otros aspectos, la realización de
estudios previos, Estudio del Sector o de planeación, estudios de mercado, la
evaluación de los riesgos, necesidad de exigencia de licencias y/o
autorizaciones y la determinación de los requisitos habilitantes, las
autorizaciones y /o licencias; en el evento de ser necesaria la elaboración de
pre-pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de
justificación de contratación directa, acto administrativo de apertura del
proceso de selección, con la oportuna publicidad del proceso de selección y el
subproceso de selección de contratistas, al igual que se determinará
la modalidad de selección en las que pueden ser: licitación pública; concurso de
méritos; selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa.
Etapa contractual: Esta etapa
comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y
aprobación de la garantía, la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello
haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo.
Etapa post contractual: Esta
etapa hace referencia a la terminación y liquidación del contrato Vencido el
plazo de ejecución de las obligaciones contractuales entre las partes.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Formato de Experiencia, Certificaciones, Documento de Identidad, RUP, RUT.
LICITACIÓN
PÚBLICA, QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA
Licitación pública: Proceso
administrativo por el cual la entidad convoca de forma abierta y pública, en
igualdad de oportunidades a los interesados para que sujetándose a las bases
fijadas en el pliego de condiciones, presenten ofertas y seleccione entre
ellas, la más favorable a sus intereses.
OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN
Selección Abreviada: Es una
selección destinada a los casos en los que los diferentes factores del
contrato, contratista o bien, puedan adelantarse en los procesos para
garantizar la eficiencia de la gestión.
Concurso de Méritos: Se realiza
la selección de proyectos en los que se pueden utilizar sistema de concurso
abierto para determinar los criterios de experiencia y capacidad intelectual;
estas propuestas pueden ser presentadas en forma anónima ante un jurado.
Contratación Directa: Se omiten
los dos casos anteriores debido a la urgencia del desarrollo del proyecto o
contratación
DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
GARANTÍAS Y SEGUROS EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Uno de los objetivos del sistema
de compras y contratación pública es el manejo del Riesgo. El artículo 17 del
Decreto 1510 de 2013 dispone que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que
el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y
objetivos. Las garantías son instrumentos de cobertura de Riesgos comunes en
Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es definir
lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de
cada clase de garantía, sus diferencias y aspectos a considerar.
GARANTÍAS:
Aspectos generales de las
garantías en contratación pública: La Entidad Estatal luego de conocer e
identificar los Riesgos del Proceso de Contratación debe definir las garantías
mediante las cuales mitiga el Riesgo de acuerdo con el objeto, el valor, la
naturaleza y las obligaciones del contrato.
Tipos de garantías y cobertura:
Los oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar:contratos de seguro,fiducia mercantil de garantía o garantías
bancarias o cartas de crédito stand by.
Todos los contratos estatales deben estar cubiertos por una
garantía: Todos los Riesgos identificados por las Entidades Estatales pueden
cubrirse a través de los instrumentos de garantía descritos. En las modalidades
de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en la
contratación de seguros, la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de
exigir o no la constitución de garantías.
Cómo se hacen efectivas las garantías: De acuerdo con el artículo
128 del Decreto 1510 de 2013 las garantías que respaldan el cumplimiento de un
contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento en las
obligaciones pactadas, que da lugar a la declaratoria de incumplimiento, la
caducidad del contrato y la efectividad de la cláusula penal cuando proceda;
así como a la imposición de multas.
Si existe incumplimiento, la
Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los
procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad
Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la
garantía es un patrimonio autónomo, una garantía bancaria o una carta de
crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria
o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio.
Cuando se trata de oferentes
plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la
garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del
incumplimiento debe vincular a todos sus miembros.
SEGUROS:
Contrato de seguro:
El contrato de seguro contenido
en una póliza sólo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por
la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las
fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y
demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. Hacen parte del
contrato de seguro los anexos y soportes de la póliza. La Entidad Estatal debe
solicitar la garantía con dichos documentos para su aprobación.
Características del contrato de seguro en Procesos de Contratación:
1. Principio Indemnizatorio: El contrato de seguro no es fuente de
enriquecimiento para la Entidad Estatal, puesto que sólo sirve para reparar los
daños sufridos en la ejecución del contrato o en las etapas posteriores a la
ejecución.
2. Independencia de los amparos: Los amparos de la póliza son
independientes y autónomos con relación al Riesgo que cubren y al valor
asegurado. El asegurador no puede utilizar el valor de uno de los amparos para
cubrir o indemnizar un Riesgo diferente.
3. Exclusiones: La Entidad Estatal sólo debe admitir las siguientes
exclusiones, de pactarse otras diferentes no producirán efectos: § Causa extraña, esto es,
la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de
la víctima. §
Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no
destinados al contrato. §
Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está
obligado la Entidad Estatal. §
El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato
garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
4. Irrevocabilidad y no
terminación por mora en el pago de la prima: La terminación automática por
no pago de la prima y la revocatoria de la póliza no es aplicable a los seguros
de cumplimiento a favor de entidades estatales.
5. Inoponibilidad de las excepciones: Las aseguradoras no pueden
oponerse o defenderse de las reclamaciones que presenten las Entidades
Estatales alegando la conducta del tomador, como es el caso de las
inexactitudes o la reticencia en la información en la contratación del seguro.
6. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad: La cláusula
de proporcionalidad es aquella en virtud de la cual la aseguradora sólo paga
por completo el valor asegurado en los eventos en que haya siniestro total; de
forma que sólo se paga una parte del valor asegurado en casos de siniestro
parcial. Esta cláusula no puede incluirse en contratos estatales y de incluirse
no produce efecto alguno.
7. Cesión del contrato: Cuando el contratista ha incumplido el
contrato puede cederlo a la aseguradora para que ella cumpla con el objeto
contratado como alternativa al pago de la indemnización de los perjuicios. En
este evento, el garante puede continuar con la ejecución del contrato en
calidad de cesionario del mismo, para lo cual es indispensable que constituya
las garantías previstas en el contrato.
8.
Liquidación del contrato: Los amparos contractuales deben estar vigentes
hasta la liquidación del contrato, a menos que requieran plazos distintos.
Condiciones generales del contrato de seguro:
- Las condiciones generales del contrato de seguro contenido en una póliza son las siguientes:
- La razón o denominación social del asegurador.
- La identificación del tomador: es la persona que suscribe el contrato de seguro.
- Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador.
- La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar una y otras.
- La suma asegurada o el modo de precisarla.
- La prima o el modo de calcularla de acuerdo a la nota técnica aplicable y la forma de pago.
- Los riesgos que el asegurador toma a su cargo.
- La fecha en que se expide y la firma manuscrita, mecánica o electrónica del asegurador.
- Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
- Solicitud del seguro firmada por el tomador
- Anexos, exclusiones, definiciones y en general todos aquellos condiciones generales que hayan sido pactadas en el contrato de seguro.
Cuando las anteriores condiciones
no aparezcan de manera expresa en el contrato de seguro contenido en una
póliza, las condiciones aplicables al contrato son las que la compañía
aseguradora haya presentado ante la Superintendencia Financiera para el ramo,
amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.
Es responsabilidad de las Entidades Estatales
verificar todas las condiciones aplicables al contrato de seguro que incluyen
las cláusulas y condiciones de los documentos adicionales.
Prescripción en el contrato de seguro: El acto administrativo que
declara el incumplimiento debe estar en firme antes del término de prescripción
de la acción del contrato de seguro. La prescripción es ordinaria o
extraordinaria. La ordinaria es de dos (2) años y se cuenta a partir del
momento en que la Entidad Estatal tiene o debe tener conocimiento del hecho. La
extraordinaria es de cinco (5) años, que se cuentan desde la ocurrencia del
siniestro.
La Entidad Estatal debe tener en
cuenta que el acto administrativo que declare la caducidad o imponga multas es
constitutivo del siniestro y debe proferirse dentro de la vigencia de la
garantía.
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CONCLUSIONES
La contratación pública desde sus diferentes términos es muy
importante para el gobierno y la sociedad, alcanzando un pico alto en los
diferentes entes gubernamentales ya que es un proceso que busca satisfacer las
necesidades escogiendo a satisfacción el
mejor oferente que cumpla con los requisitos legales para ejercer el objetivo
de la contratación.
Es muy importante conocer sobre
la contratación pública y privada así
como también sus diferentes formas de contratar, siendo las dos muy diferentes
pero en busca de un mismo objetivo, cumplir las necesidades que se quieren
suplir y que logren llenar los requisitos que se requieren para evitar
inconvenientes en el transcurso o futuro de la contratación.
BIBLIOGRAFÍA
Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:
Principios que orientan la contratación del Estado [Disponible en línea]
Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:
Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo
del 2015 por Carol Juliana Cortés
Inhabilidades en proceso de contratación [Disponible en Línea] http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-353-09.htm
Documento extraído de la página El Movimiento del Conocimiento Publicado el
11 febrero, 2014 por Natal Viezná Figueroa Figueroa.
Consulta realizada en la página Wikipedia enciclopedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico
Contenido del documento de la página de alcaldía de Bogotá:
Contratación pública [Disponible en Línea] http://www.sice.oas.org/tpcstudies/USCAFTAChl_s/ChiUSA_S/TLC_EEUU_09_contratacion_publica.pdf
Navegador de la contratación estatal en Colombia [Disponible en Línea] http://www.tesauro.com.co/DIAGRAMAS/licitacion_1.htm
Portal Colombia compra [Disponible en Línea] https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do

