lunes, 16 de octubre de 2017



CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

Contratación Pública: Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.

Contratación Privada: Es un acuerdo entre dos partes naturales o jurídicas diferentes, donde mediante un documento legal registran los datos de la negociación, condiciones y pago a realizar. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes implicadas.


DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y 

PRIVADA


la contratación pública se realiza por medio de una licitación pública, mientras que las organizaciones privadas no están obligadas a contratar por medio de licitaciones públicas. Es un requisito obligatorio para la celebración del contrato estar inscrito en el RUP (Registro Único de Proponentes) y En la contratación privada no es necesario este requisito. El único requisito es contar con una buena propuesta. Se debe hacer el restablecimiento de la ecuación contractual que garantiza al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones como prevención por alguna afectación.



PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y 

SUS DEFINICIONES




1/ Transparencia: Se garantiza que las reglas de la contratación sean objetivas, claras, justas y completas, que permitan una participación activa e idónea entre los proponentes.

2/  Economía: Se deben usar la menor cantidad de recursos, en el desarrollo de las etapas necesarias para el proceso de la contratación, igualmente determinar que dentro del proceso no se debe exceder del presupuesto asignado.

3/  Planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de propuestas.

4/  Responsabilidad: En este término aplican todos los involucrados en el proceso de la contratación, donde cada uno tiene derecho y deber de responder jurídicamente ante la presencia de perjuicios.

5/ Ecuación Contractual: se debe asegurar y mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar. Para tal efecto, las partes suscribirán los acuerdos precisos sobre cuantía, condiciones, forma de pago, gastos adicionales y ajuste de precios necesarios para asegurar el cumplimiento de este principio.

6/ Selección Objetiva: Todos los contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su objetividad.

SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS


Inhabilidad: es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.

Incompatibilidad: Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejar de hacer x o y cosas.

Conflicto de intereses: Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.


ETAPAS Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Etapa precontractual: Tiene como objetivo la planeación y preparación proceso de contratación hasta su adjudicación. Esta etapa comprende entre otros aspectos, la realización de estudios previos, Estudio del Sector o de planeación, estudios de mercado, la evaluación de los riesgos, necesidad de exigencia de licencias y/o autorizaciones y la determinación de los requisitos habilitantes, las autorizaciones y /o licencias; en el evento de ser necesaria la elaboración de pre-pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de justificación de contratación directa, acto administrativo de apertura del proceso de selección, con la oportuna publicidad del proceso de selección y el subproceso de selección de contratistas, al igual que se determinará la modalidad de selección en las que pueden ser: licitación pública; concurso de méritos; selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa.

Etapa contractual: Esta etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo.

Etapa post contractual: Esta etapa hace referencia a la terminación y liquidación del contrato Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales entre las partes.


DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Formato de Experiencia, Certificaciones, Documento de Identidad, RUP, RUT.


LICITACIÓN PÚBLICA, QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA




Licitación pública: Proceso administrativo por el cual la entidad convoca de forma abierta y pública, en igualdad de oportunidades a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, presenten ofertas y seleccione entre ellas, la más favorable a sus intereses.


OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN

Selección Abreviada: Es una selección destinada a los casos en los que los diferentes factores del contrato, contratista o bien, puedan adelantarse en los procesos para garantizar la eficiencia de la gestión.

Concurso de Méritos: Se realiza la selección de proyectos en los que se pueden utilizar sistema de concurso abierto para determinar los criterios de experiencia y capacidad intelectual; estas propuestas pueden ser presentadas en forma anónima ante un jurado.

Contratación Directa: Se omiten los dos casos anteriores debido a la urgencia del desarrollo del proyecto o contratación


DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA



GARANTÍAS Y SEGUROS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el manejo del Riesgo. El artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 dispone que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las garantías son instrumentos de cobertura de Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de cada clase de garantía, sus diferencias y aspectos a considerar.

GARANTÍAS: 

Aspectos generales de las garantías en contratación pública: La Entidad Estatal luego de conocer e identificar los Riesgos del Proceso de Contratación debe definir las garantías mediante las cuales mitiga el Riesgo de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato. 

Tipos de garantías y cobertura: Los oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar:contratos de seguro,fiducia mercantil de garantía o  garantías bancarias o cartas de crédito stand by.

Todos los contratos estatales deben estar cubiertos por una garantía: Todos los Riesgos identificados por las Entidades Estatales pueden cubrirse a través de los instrumentos de garantía descritos. En las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.

Cómo se hacen efectivas las garantías: De acuerdo con el artículo 128 del Decreto 1510 de 2013 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento en las obligaciones pactadas, que da lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato y la efectividad de la cláusula penal cuando proceda; así como a la imposición de multas.

Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, una garantía bancaria o una carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio.

Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros.


SEGUROS:

Contrato de seguro:

El contrato de seguro contenido en una póliza sólo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. Hacen parte del contrato de seguro los anexos y soportes de la póliza. La Entidad Estatal debe solicitar la garantía con dichos documentos para su aprobación.

Características del contrato de seguro en Procesos de Contratación:

1. Principio Indemnizatorio: El contrato de seguro no es fuente de enriquecimiento para la Entidad Estatal, puesto que sólo sirve para reparar los daños sufridos en la ejecución del contrato o en las etapas posteriores a la ejecución.

2. Independencia de los amparos: Los amparos de la póliza son independientes y autónomos con relación al Riesgo que cubren y al valor asegurado. El asegurador no puede utilizar el valor de uno de los amparos para cubrir o indemnizar un Riesgo diferente.

3. Exclusiones: La Entidad Estatal sólo debe admitir las siguientes exclusiones, de pactarse otras diferentes no producirán efectos: § Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. § Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato. § Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal. § El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.

4. Irrevocabilidad y no terminación por mora en el pago de la prima: La terminación automática por no pago de la prima y la revocatoria de la póliza no es aplicable a los seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales.

5. Inoponibilidad de las excepciones: Las aseguradoras no pueden oponerse o defenderse de las reclamaciones que presenten las Entidades Estatales alegando la conducta del tomador, como es el caso de las inexactitudes o la reticencia en la información en la contratación del seguro.

6. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad: La cláusula de proporcionalidad es aquella en virtud de la cual la aseguradora sólo paga por completo el valor asegurado en los eventos en que haya siniestro total; de forma que sólo se paga una parte del valor asegurado en casos de siniestro parcial. Esta cláusula no puede incluirse en contratos estatales y de incluirse no produce efecto alguno.

7. Cesión del contrato: Cuando el contratista ha incumplido el contrato puede cederlo a la aseguradora para que ella cumpla con el objeto contratado como alternativa al pago de la indemnización de los perjuicios. En este evento, el garante puede continuar con la ejecución del contrato en calidad de cesionario del mismo, para lo cual es indispensable que constituya las garantías previstas en el contrato.

 8. Liquidación del contrato: Los amparos contractuales deben estar vigentes hasta la liquidación del contrato, a menos que requieran plazos distintos.

Condiciones generales del contrato de seguro:
  • Las condiciones generales del contrato de seguro contenido en una póliza son las siguientes:
  • La razón o denominación social del asegurador.
  • La identificación del tomador: es la persona que suscribe el contrato de seguro.
  • Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador.
  • La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar una y otras.
  • La suma asegurada o el modo de precisarla.
  • La prima o el modo de calcularla de acuerdo a la nota técnica aplicable y la forma de pago.
  • Los riesgos que el asegurador toma a su cargo.
  • La fecha en que se expide y la firma manuscrita, mecánica o electrónica del asegurador.
  • Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
  • Solicitud del seguro firmada por el tomador
  • Anexos, exclusiones, definiciones y en general todos aquellos condiciones generales que hayan sido pactadas en el contrato de seguro.

Cuando las anteriores condiciones no aparezcan de manera expresa en el contrato de seguro contenido en una póliza, las condiciones aplicables al contrato son las que la compañía aseguradora haya presentado ante la Superintendencia Financiera para el ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

Es responsabilidad de las Entidades Estatales verificar todas las condiciones aplicables al contrato de seguro que incluyen las cláusulas y condiciones de los documentos adicionales.

Prescripción en el contrato de seguro: El acto administrativo que declara el incumplimiento debe estar en firme antes del término de prescripción de la acción del contrato de seguro. La prescripción es ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es de dos (2) años y se cuenta a partir del momento en que la Entidad Estatal tiene o debe tener conocimiento del hecho. La extraordinaria es de cinco (5) años, que se cuentan desde la ocurrencia del siniestro.


La Entidad Estatal debe tener en cuenta que el acto administrativo que declare la caducidad o imponga multas es constitutivo del siniestro y debe proferirse dentro de la vigencia de la garantía.

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CONCLUSIONES

La contratación pública  desde sus diferentes términos es muy importante para el gobierno y la sociedad, alcanzando un pico alto en los diferentes entes gubernamentales ya que es un proceso que busca satisfacer las necesidades escogiendo  a satisfacción el mejor oferente que cumpla con los requisitos legales para ejercer el objetivo de la contratación.
Es muy importante conocer sobre la contratación pública y  privada así como también sus diferentes formas de contratar, siendo las dos muy diferentes pero en busca de un mismo objetivo, cumplir las necesidades que se quieren suplir y que logren llenar los requisitos que se requieren para evitar inconvenientes en el transcurso o futuro de la contratación.




BIBLIOGRAFÍA

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Principios que orientan la contratación del Estado [Disponible en línea]

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo del 2015 por Carol Juliana Cortés

Inhabilidades en proceso de contratación [Disponible en Línea] http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-353-09.htm

Documento extraído de la página El Movimiento del Conocimiento Publicado el 11 febrero, 2014 por Natal Viezná Figueroa Figueroa.

Consulta realizada en la página Wikipedia enciclopedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico

Contenido del documento de la página de alcaldía de Bogotá:

Navegador de la contratación estatal en Colombia [Disponible en Línea] http://www.tesauro.com.co/DIAGRAMAS/licitacion_1.htm

Portal Colombia compra [Disponible en Línea] https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do

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